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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva n.o 29 de 2022.

Disponible

El desarrollo de este sitio da cumplimiento al acuerdo alcanzado entre el Estado Colombiano y las organizaciones representantes de Marta Lucía Álvarez Giraldo sobre una de las medidas de reparación integral incorporadas en el informe sobre conclusiones y recomendaciones del Caso 11.656 (Marta Lucía Álvarez Giraldo v. Colombia) adelantado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH.

Informe 122/18 caso 11.656


Dando alcance a la expresión utilizada por la CIDH y en concordancia con las Directivas Permanentes No. 012 y 010 de 2011, emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, que versan sobre el respeto a las personas LGBTI privadas de la libertad en establecimientos de reclusión a nivel nacional y con las dos convocatorias libres en centros de reclusión, llevadas a cabo en 2011 y 2012; en adelante, este apartado hará uso de dicha expresión.


1. Aislamiento como sanción disciplinaria y debido proceso

   

T/622/2010


Una mujer recluida en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres fue sancionada con 30 días de aislamiento en celda de seguridad o calabozo tras haber besado a una compañera del centro penitenciario. Ella reclama que se revoque el proceso disciplinario y se le permita regresar al Pabellón Esperanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso, de manera inmediata.

 
Dado que no se encontró ninguna irregularidad ni violación al debido proceso, pero también debido a que la interna cumplió con los 30 días de sanción antes de que este proceso fuera llevado a cabo, se consideró que la acción instaurada por la interna carecía de objeto. 


2. Dignidad humana derechos fundamentales de personas privadas de la libertad






Capsulas demográfica con enfoque diferencial para personas OSIGD privadas de la Libertad.



T-060 de 2017

Un hombre homosexual recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Modelo” de Bogotá, interpuso acción de tutela, por considerar vulnerado su derecho fundamental a recibir un trato digno, toda vez que ha sido objeto de tratos degradantes, maltratos psicológicos, físicos y verbales por su orientación sexual además de ser víctima de discriminación por parte de otros internos. La Corte Constitucional decidió no tutelar el amparo invocado, por improcedente, en razón a que el accionante contaba con otro mecanismo ordinario de protección que debió agotarse antes de acudir a la acción constitucional, adicionalmente el accionante no logró demostrar el perjuicio irremediable. Sin embargo, la Corte recuerda que los integrantes de la comunidad LGBTI, recluidos en un establecimiento carcelario, imponen una relación de especial sujeción por la doble connotación de vulnerabilidad que afrontan respecto a la mayoría de la sociedad. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-060-17.htm


   

T- 720 de 2017


Una mujer trans recluida en el EP Heliconias en Florencia (Caquetá), interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la identidad de género, la dignidad y el debido proceso, aduciendo que, en requisa de nivel tres, los funcionarios a cargo del operativo fueron groseros con ella y le dijeron que se tenía que quitar toda la ropa. La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos de la accionante y ordenó que se realizara una campaña de sensibilización y capacitación a los funcionarios e internos del establecimiento en relación al trato que se le debe dar a la población LGBTI. Advirtió la Corte que las requisas de tercer nivel a las personas transexuales privadas de la libertad, además de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 121 de la Resolución N° 6349 de 2016, se deberán realizar en una celda aparte y sin exponerlas a las miradas del resto de los funcionarios o reclusos. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-720-17.htm

   

T-288 de 2018


Una mujer trans recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Guamo interpuso acción de tutela contra dos entidades públicas al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, debido a las presuntas, agresiones y malos tratos recibidos por parte de otros internos por razones de discriminación de género. De igual forma manifiesto que si bien los actos no provienen de los guardias o directivos de la institución, estas autoridades tienen la responsabilidad de concientizar a la población carcelaria acerca del respeto de las libertades constitucionales de las personas con orientación u opción sexual diversa. La Corte Constitucional resolvió no tutelar los derechos de la accionante, en consideración a que los comportamientos fueron cometidos por otros internos y no por las entidades accionadas, quienes han cumplido de manera adecuada con las funciones previstas por el ordenamiento jurídico en relación con la promoción y protección de los derechos fundamentales de la accionante y demás internos LGBTI en el establecimiento carcelario demandado. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-288-18.htm

   

TT-546 de 2019


Un hombre recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Colombia interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad debido a que la entidad accionada le niega el permiso para conservar su cabello largo, a menos que revele su condición sexual y se reconozca como parte de la comunidad LGBTI. La Corte Constitucional decidió no tutelar los derechos invocados al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la acción de tutela se le permitió al actor desarrollar la conducta que dio origen al amparo constitucional y además el accionante se reconoció como parte de la comunidad LGBTI. Advirtió la Corte que de este modo, el formato aplicado al actor constituyó un presupuesto útil para que la entidad no hiciera caso omiso a las obligaciones derivadas del artículo 3º de la Ley 1709 de 2014, que reconoce el principio de enfoque diferencial en el diseño y ejecución de las medidas penitenciarias. Link de acceso a la sentencia:https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-546-19.htm

   

T- 060 de 2019


Dos mujeres trans fueron trasladadas del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta). Las accionantes interpusieron la acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, dignidad humana y salud, debido a que desde su llegada al interior del penal han sido objeto de tratos degradantes, agresiones verbales y físicas por su condición de mujeres transgénero por parte del personal de custodia y de otros internos. La Corte Constitucional decidió no tutelar los derechos invocados al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y situación sobreviniente, ya que las accionantes al momento de resolver la acción de tutela ya se encontraban en libertad. Sin embargo, recuerda la Corte la relación de especial sujeción y dignidad humana de la población carcelaria, toda vez que gozan de importancia constitucional por la doble connotación de vulnerabilidad de la comunidad LGBTI, aunado a la situación de privación de la libertad. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-060-19.htm




T-062/11

Una mujer trans privada de la libertad en Yopal solicitó la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad para que le fuera permitido portar el cabello largo, usar maquillaje y accesorios femeninos acorde con su identidad sexual, y dejar de recibir tratos discriminatorios y violentos de parte del personal de guardia. La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos de la accionante y ordenó que se realizara una campaña de sensibilización y capacitación a los funcionarios del establecimiento penitenciario con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.


 

 

   

T/1096/2004


Un hombre que se encontraba recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá solicitó ser trasladado a la cárcel de Chaparral, Tolima tras haber sido agredido sexualmente. El traslado fue realizado en su lugar a la cárcel de El Espinal, Tolima donde el interno señala estar siendo objeto de abusos sexuales sistemáticos por parte de otros reclusos. Por lo anterior, él sospecha haber sido contagiado de VIH.  También señala las condiciones de hacinamiento del centro penitenciario. Además, la situación que vive el interno le ha llevado a atentar contra su vida en más de una ocasión.


La sentencia ordena el traslado del interno a un centro penitenciario que no suponga riesgo alguno para su integridad física y su libertad sexual. Asimismo, se ordena investigar los hechos y circunstancias de la vulneración sistemática de derechos a la que fue sometido el interno y que se adelanten los exámenes médicos necesarios para determinar si el interno fue contagiado con VIH así como cualquier otro perjuicio que haya sufrido en su salud.


 

T/283/2016

Un Hombre bisexual recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota)interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la vida digna, así como al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, debido a que estaba siendo agredido por otros reclusos por su condición sexual, así mismo, manifiesta que las celdas del establecimiento carcelario no cuentan con las condiciones de salubridad dignas necesarias. La Corte Constitucional ordena hacer la debida investigación de los hechos por los cuales se considera que se está vulnerando la dignidad humana y la libertad sexual por parte de los demás reclusos al interior de los establecimientos.


3. Estado de Cosas Inconstitucional

   

SU122 de 2022


La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha aprobado la siguiente ir

 


 

T/388/2013


La Corte Constitucional declara que existe un nuevo estado de cosas inconstitucional, diferente al declarado en la sentencia T-153 de 1998. Enfatiza que la existencia de condiciones de hacinamiento posibilita que se presenten tratos crueles que afecten la dignidad de las personas internas. Además, la crisis en el sistema penitenciario y carcelario está influenciada por la falta de protección a grupos poblacionales específicos, como las mujeres, debido a la falta de recursos y la incapacidad humana para atender todas las demandas de la población femenina interna. La Corte llama la atención acerca de la necesidad de garantizar la dignidad de las mujeres, las personas extranjeras, quienes se identifiquen con una orientación sexual o identidad de género diversa, los indígenas y afrodescendientes, y demás sujetos de especial protección constitucional que se encuentran privadas de la libertad en Colombia. ir

 

   

T/762/2015


La Corte Constitucional reconoce que el estado de cosas inconstitucional por hacinamiento y vulneración de derechos de las personas privadas de la libertad persiste. En ese sentido, declara que la causa de la crisis radica en la política criminal colombiana que se ha caracterizado por un endurecimiento constante. En consecuencia, hace un llamado para que la política criminal del Estado colombiano sea más preventiva, las medidas de aseguramiento sean excepcionales y se adopten medidas efectivas de resocialización. ir

 



4. Requisas a visitantes

 

T/624/05

Una mujer solicita la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana, debido a los tratos recibidos por el personal de guardia al ingresar al establecimiento de reclusión para visitar a su compañera sentimental; además, le fue impuesta una sanción para ingresar debido a que ingresaba en falda y una vez dentro se cambiaba a pantalón. La Corte Constitucional decidió otorgar la tutela para que no se vuelva a exigir a las personas visitantes el uso de ninguna prenda de vestir específica y para que el INPEC tome medidas para evitar que se realicen requisas que impliquen tacto sobre los cuerpos de las personas visitantes, especialmente de sus genitales. 

 

5. Visita íntima

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-365 de 2022

Disponible

 
 
 

T/499/2003

Dos mujeres internas en las cárceles de Ibagué y Manizales invocaron la protección de los derechos a la igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad puesto que no se les permitía acceder a la visita íntima debido a que carecían del documento de antecedentes judiciales. Además, a una de ella la habían trasladado de centro de reclusión aduciéndose que la relación existente entre ambas peticionarias ponía en riesgo la seguridad de la cárcel al crear enemistades con la anterior pareja de una de ellas. La Corte argumentó que las personas privadas de la libertad tienen derecho a su intimidad para afianzar las relaciones de pareja, por lo cual debía garantizarse que las dos mujeres puedan realizar encuentros sin que les soliciten documentos a los que no pueden acceder debido a su condición de internas.


   

T/274/2008


Un hombre recluso de la cárcel de Cúcuta interpuso acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad, debido a que a su compañera permanente le fue impuesta una sanción de cuatro años en los que no podía ingresar al establecimiento; dicha sanción excedía el tiempo de la pena y les impedía tener visitas íntimas. La Corte expresó que si bien algunos de los derechos de las personas privadas de la libertad se restringen, dicha restricción debe ser la mínima requerida para lograr el objetivo de la resocialización. En esta oportunidad la Corte subraya que la orientación sexual de las personas privadas de la libertad no puede ser usada como justificación para prohibir las visitas íntimas y que las autoridades penitenciarias y carcelarias deben garantizar este derecho a todos por igual. 




 

T/372/13


Una pareja de mujeres privadas de la libertad invocan la protección de sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad con el fin de que les otorguen la posibilidad de tener visita íntima a pesar que una de ellas se encontraba casada. La Corte Constitucional recuerda que las parejas del mismo sexo privadas de la libertad gozan de unas garantías, puesto que sin el goce efectivo de la dignidad humana no se cumpliría el objetivo de la resocialización. Para que esta finalidad de la pena se cumpla no se puede simplemente apartar a la persona infractora del goce de sus derechos, sinogarantizarle un mínimo de éstos para humanizar el encierro, entre los cuales se incluyen el derecho a la intimidad y la visita íntima.  

 



   

T/599/2013

Una pareja de mujeres privadas de la libertad solicitan la protección de sus derechos a la intimidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad para que les sea permitida la visita íntima. La Corte Constitucional recuerda la línea jurisprudencial construida acerca de las visitas íntimas entre parejas de internas y le advierte a la Dirección del establecimiento de Neiva (i) que no debe discriminar a las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversasy (ii) que cualquier reglamentación del régimen de visita debe hacerse acorde a los principios constitucionales de igualdad y debido proceso. La Corte Constitucional.



 

T/709/2013

 

Una mujer interpone acción de tutela contra el INPEC por no permitirle realizar visitas íntimas con su pareja reclusabajo el argumento de no haberse consolidado una relación sentimental estable entre ellas. La Corte Constitucional decide por cuanto considera que la prueba de calidad de cónyuge o compañera permanente es inane, y además, por no existir en ninguna norma que haga distinción alguna frente a solicitudes de visitas íntimas dependiendo de la calidad de las partes, esta se puede dar entre cualquier pareja de individuos, indistintamente del tipo de relación que entre ellos exista. Sin embargo, no decide otorgar la protección de los derechos de la accionante por la existencia de un hecho superado.






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